El BPS no paga solo jubilaciones y pensiones, el BPS brinda un gran número de servicios y prestaciones (monetarias y no monetarias), la mayoría de ellas son poco conocidas por el conjunto de la población. Por ejemplo:Que es un CPAP? CPAP – Es un dispositivo, que administra presión positiva a las vías aéreas de forma continua, previniendo de esta forma el colapso de las vías respiratorias en personas que padecen apnea del sueño u otros problemas respiratorios. Esta máquina de presión positiva utiliza una manguera y una mascarilla o puente nasal para suministrar la presión de aire en forma constante. Debe constar también de un humificador que impida la congestión nasal y sequedad de las vías aéreas.

Este dispositivo provee presión positiva en las vías aéreas pero lo hace en dos niveles, hay dos presiones que la máquina alterna, permitiendo expulsar el aire contra una presión ligeramente inferior. La presión positiva inspiratoria de la vía aérea es mayor y es compatible con una respiración a medida que se toma aire. Por el contrario, la presión positiva espiratoria es una presión más baja que permite exhalar sin dificultad. Estas presiones están preestablecidas y se pueden alternar al igual que el patrón de respiración.
En el BPS, quiénes pueden acceder a un CPAP?
A continuación se presentan todos los colectivos y la fecha a partir de la cual fueron incorporados como beneficiarios de prestaciones sanitarias ortoprotésicas que otorga el BPS: a. Trabajadores de la actividad privada afiliados al Banco de Previsión Social (Resolución N° 1438/1982 del 19-07-1982).b. Funcionarios del Banco de Previsión Social con excepción de los becarios, pasantes, contratos a término y residentes que presten funciones en el Organismo (R.D. N° 22-25/2013 del 24-07-2013).c. Funcionarios de los distintos Entes Autónomos o Servicios Descentralizados de naturaleza comercial o industrial, nucleados en la Mesa Sindical Coordinadora de Entes (MSCE) que se encuentren afiliados al Banco de Previsión Social, que no cuenten con beneficios de este tipo, y en caso de detentarlos, primará el más beneficioso (R.D. N° 5-1/2016 del 02-03-2016).En este colectivo, se encuentran incluidos los funcionarios del Instituto Nacional de Colonización (INC), de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE), de las Obras Sanitarias del Estado (OSE), de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), de la Agencia Nacional de Vivienda (ANV), de la Administración Nacional de Puertos (ANP), de la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), de la Administración de Ferrocarriles del Estado (AFE) y del Correo Uruguayo.d. Funcionarios de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), del Consejo Directivo Central (CODICEN), del Consejo de Formación en Educación (CFE), del Consejo de Educación Inicial y Primaria (CEIP), del Consejo de Educación Secundaria (CES) y del Consejo de Educación Técnico Profesional (UTU), que no cuenten con estos beneficio, y en caso de detentarlos, primará el más beneficioso (R.D. N° 5-1/2016 del 02-03-2016).e. Funcionarios civiles de los incisos 2 a 15 de la Administración Central, que no cuenten con estos beneficios, y en caso de detentarlos, primará el más beneficioso (R.D. N° 11-17/2017 del 26-04-2017).En este colectivo, se encuentran incluidos los funcionarios públicos de la Presidencia de la República, del Ministerio de Defensa Nacional (MDN), del Ministerio del Interior (MI), del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), del Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE), del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP), del Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM), del Ministerio de Turismo y Deporte (MT), del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP), del Ministerio de Educación y Cultura (MEC), del Ministerio de Salud Pública (MSP), del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA), del Ministerio de Desarrollo Social (MIDES), que no cuenten con estos beneficios, y en caso de detentarlos, primará el más beneficioso (R.D. N° 11-17/2017 del 26-04-2017).f. Funcionarios del Instituto Uruguayo de Meteorología (INUMET), que no cuenten con estos beneficios, y en caso de detentarlos, primará el más beneficioso (R.D. N° 23-17/2017 del 20-07-2017).g. Funcionarios del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) y del Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente (INISA), que no cuentan con beneficios de este tipo, y en caso de detentarlos, primará el más beneficioso (R.D. N° 1-55/2018 del 24-01-2018).h. Funcionarios del Poder Judicial al amparo de lo dispuesto por la Ley 19.625 del 11-06-2018.

